Cava de Requena El Tribunal Supremo deja claro el derecho a la denominación

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a finales del pasado 2022 en la que daba la razón a los productores de Requena en lo referente a la denominación oficial que ha de recibir esta subzona, alegando que no había posibilidad de confusión entre el nombre Cava de Requena y el nombre Vino de Utiel-Requena. El Supremo argumenta para la inadmisión el incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone al escrito de preparación, tanto por la falta de fundamento como por la carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside la cuestión litigiosa, para cuya resolución han resultado determinantes los aspectos circunstanciados y singulares del litigio, y, en definitiva, a la discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida.

 

Respecto a la solicitud que efectuó la DO CAVA de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acuerda no haber lugar a la misma puesto que el hecho de que por una de las partes se solicite, no implica que se deba acordar o que el propio Tribunal deba conocer cuando no se den las condiciones y los requisitos para hacerlo.

 

La providencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 16 de noviembre y ya notificada, es firme, y en la misma se imponen las costas procesales a la parte recurrente. Esta providencia confirma la Sentencia del pasado 30 de noviembre de 2022, por lo que ahora el Consejo Regulador de la DO CAVA tendrá que incluir entre las subzonas del cava el nombre de REQUENA y por ende, así constará identificado de manera oficial.



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