09
May
Restricciones pese al levantamiento del Estado de Alarma
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Aforos: 50 % en el interior de los locales. 100 % en terrazas “al aire libre”.
Horario de cierre: 23.30 horas.
Ocupación de mesas: Máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.
El consumo será siempre sentado en mesa.
El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Se mantiene la prohibición del uso de la barra, así como de fumar, o uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o de vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
Se mantiene la prohibición del baile, tanto en interiores como en exteriores.
Excepciones al límite horario de cierre:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes.
No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
Se deberá cumplir lo siguiente:
a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Pueden celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, con las siguientes condiciones:
- Aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen con un límite máximo en espacios interiores de 500 personas asistentes y de 1.000 personas asistentes en el caso de celebrarse en espacios abiertos. Se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
- Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
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